Recurso de Reposición
Desde la Asamblea Jáchal No Se Toca presentamos el 3 de marzo de 2022 el siguiente Recurso de Reposición, que sirve de modelo para otras oposiciones a Josemaría. Y dejamos bien claro que seguiremos haciendo todo lo necesario para que la Cuenca del Río Jáchal no se termine de secar.
Ref. Expediente Nº1100-0318 Año 2021 Objeción a la cantidad de agua que ocupará el Proyecto Josemaría
Al Ministro de Minería de San Juan
Ing. Carlos Astudillo
Los que suscriben, integrantes de la Asamblea Jáchal No Se Toca, domiciliados en La Carpa ubicada en la Plaza San Martín de la Ciudad de Jáchal, comparecen, y como mejor proceda,
DICEN:
1. Que el pasado 15 de febrero de 2022, la nueva Directora de Evaluación Ambiental Minera, Dra. Laura Assandri, dependiente del Ministerio de Minería de San Juan, dictó en el procedimiento de referencia la Resolución N° 03-DEAM-2022, por la que acuerda en su Art. 2° TENER por contestada la consulta pública efectuada por la cantidad de agua que ocupará el Megaproyecto Josemaría; acto administrativo que fue notificado a esta parte el 22 de febrero de 2022.
2. Que no estando de acuerdo con la meritada resolución, en el presente acto, venimos a interponer contra el mismo RECURSO DE REPOSICION de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código de Procedimientos Mineros de San Juan, y de acuerdo a la Resolución N°17-MM-2022, que delegó en la Dirección de Evaluación Ambiental Minera, dependiente de la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero, del Ministerio de Minería de San Juan, la facultad de dictar acto administrativo, conforme Decreto N°1815-2004-M , en base a los siguientes
MOTIVOS
PRIMERO.- La Resolución N° 03-DEAM-2022 no está de acuerdo a derecho porque la objeción presentada ante el Ministerio de Minería no fue merituada por la CIEAM, ya que ningún organismo de la CIEAM dio respuesta a las consideraciones y solicitud efectuada por los suscribientes. Además, la oposición concreta al proyecto Josemaría, fundada en el análisis exhaustivo del IIA (Informe de Impacto Ambiental) de este megaproyecto minero que explica desordenadamente a lo largo del IIA que utilizará 3.156 Litros de agua fresca por segundo (y no 515 L/S que fue lo que trascendió públicamente), en ninguna parte del Expediente Nº1100-0318-2021 ni de la Resolución N° 03-DEAM-2022 fue rebatida fundadamente por los organismos que conforman la CIEAM.
El Decreto N° 1815-2004-M que instituyó la COMISION INTERDISCIPLINARIA DE EVALUACION AMBIENTAL MINERA (CIEAM) es muy clara al respecto: Art 5 inc e) Las opiniones aportadas en tal plazo, en oposición al informe de impacto ambiental, deberán ser conocidas y merituadas por la CIEAM y en su caso rebatidas fundadamente y mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación.
Para mayor detalle de lo acontecido en el expediente de referencia se hará un recorrido cronológico:
- A fojas 13 está plasmada la “burrada jurídica” o “la trampa jurídica” en donde el DH se dirige al Secretario de Gestión Ambiental y Control Minero, Ing. Hugo Ángel Chirino, para hacerle saber que la oposición presentada en el expediente de referencia será tenida en cuenta al momento de analizar la concesión de agua para uso minero, pero no rebate la oposición planteada en el expediente de referencia. Por lo tanto, esta nota recibida el 28/07/2021 deja constancia que NO hay dictamen del Departamento de Hidráulica sobre la oposición realizada por los suscribientes. Es una burrada del sistema jurídico vigente en la provincia de San Juan o una trampa jurídica del sistema para burlarse de los ciudadanos sanjuaninos, el argumento del Departamento de Hidráulica que analizará luego de otorgada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) la oposición al Informe de Impacto Ambiental (IIA). No puede ser que nos traten como estúpidos: no quieren hacer audiencias públicas por los proyectos mineros, dan por contestada una oposición que no fue merituada ni rebatida por los organismos de la CIAEM, espero que por lo menos le den curso al presente RECURSO DE REVISIÓN, sino vamos a confirmar que los ciudadanos de San Juan somos ciudadanos de cuarta, sin ningún tipo de derecho.
- A fojas 14 la UNSJ está la nota firmada por el Ing. en Minas Carlos Eduardo González y fue recibida el 05/10/2021. Este Ingeniero en Minas, teniendo el conocimiento técnico necesario sobre la gran cantidad de agua que necesita un megaproyecto minero de estas características con un proceso de extracción de cobre por flotación, deja constancia de su negativa a examinar la oposición planteada. Por lo tanto, tampoco hay dictamen de la Universidad Nacional de San Juan sobre la oposición realizada por los suscribientes.
- En las fojas 15 a 34 no consta la respuesta del INA. Por lo tanto, tampoco hay dictamen del Instituto Nacional del Agua (INA) sobre la oposición realizada por los suscribientes.
- A fojas 32 el Dr. José Luis Fernández Moreno, Asesor Letrado de la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero, reconoce que fueron enviadas notas a: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, AL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, AL DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICA y a la DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN y AREAS PROTEGIDAS. Por lo cual podemos decir que tampoco hay dictamen de la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas.
SEGUNDO.- La ausencia de dictamen de la CIEAM torna NULA la resolución N° 03-DEAM-2022, por incumplir lo dispuesto en el DECRETO PROVINCIAL Nº 1815-2004 M. Surge inequívocamente del expediente Nº1100-0318-2021 que las opiniones aportadas en tiempo y forma por los suscribientes, en oposición al informe de impacto ambiental, fueron conocidas por la CIEAM, pero no fueron de ninguna forma merituadas por la CIEAM, y NUNCA fueron rebatidas fundadamente por la CIEAM. Por lo tanto es NULA la resolución porque el Departamento de Hidráulica (DH), el Instituto Nacional del Agua (INA), la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas y la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) debieron expedirse sobre la oposición presentada por los que suscriben y no lo hicieron, por lo cual NO se conoce el fundamentado parecer de estos organismos con conocimientos especializados sobre la CANTIDAD DE AGUA que pretende ocupar el megaproyecto JOSEMARÍA, siendo el AGUA uno de los insumos críticos en Megaminería.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITAMOS que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, acuerde tener por interpuesto RECURSO de REPOSICIÓN contra la Resolución N° 03-DEAM-2022 de fecha 15 de febrero de 2022, dictada por la Dirección de Evaluación Ambiental Minera, dependiente de la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero, del Ministerio de Minería de San Juan, por la que se tiene por contestada la consulta pública efectuada por la cantidad de agua que ocupará el Megaproyecto Josemaría, y declare la NULIDAD de la misma.