Los Niños de Pampa Vieja fueron Desamparados por Cuatro Sinvergüenzas
A pesar de tener los resultados de las dos Universidades, el juez Eduardo Vega rechazó, el 18 de agosto de 2023, la acción de amparo por el agua de Pampa Vieja, y con ello desamparó, junto con el Dr. Matías Espejo, Dr. Roque Manuel Elizondo y el Dr. Juan Pablo Pacheco, fundamentalmente a los niños de Pampa Vieja.
En el análisis que hizo la Universidad Católica de Cuyo de San Juan, el 19 de abril de 2023, el agua de Pampa Vieja excedía el arsénico (0,020 mg/l) y excedía el boro (1,1 mg/l). Más del 100% DE EXCESO en los dos elementos.
En el análisis que realizó la Universidad Nacional de Cuyo de Mendoza, el 28 de junio de 2023, el agua de Pampa Vieja EXCEDE UN 70% EL ARSÉNICO (0,017 mg/l) y recontra EXCEDE UN 400% EL BORO (2,5 mg/l). Esto quiere decir que el agua de Pampa Vieja sigue siendo NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO.
Los niños de Pampa Vieja (Departamento Jáchal, Provincia de San Juan, República Argentina) tienen el Derecho al agua potable salubre, según lo establece el artículo 24 inciso 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño (incorporada a la Constitución Nacional Argentina en 1994).
Los niños de Pampa Vieja tienen el Derecho al agua potable salubre, entendiendo como agua potable salubre lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA) en su artículo 982 que dispone que el Arsénico en el agua NO debe superar los 0,010 miligramos por litro de agua, y que el Boro en el agua NO debe superar los 0,5 miligramos por litro de agua. Por lo que superados estos límites el agua NO ES APTA para el consumo humano.
Sin embrago, el Juez Eduardo Vega de Jáchal cita, en su sentencia, el tercer párrafo del artículo 982: “En aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, la autoridad sanitaria competente podrá admitir valores mayores a 0,010 mg/l con un límite máximo de 0,050 mg/l cuando la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario”. Pero no exige la resolución pertinente del Ministerio de salud ni tampoco exige los estudios de salud a la población de Pampa Vieja. Tampoco exige a OSSE (Obras Sanitarias Sociedad del Estado) que aplique las tecnologías correctivas.
Es importante recordar que el Juez Eduardo Vega ya había actuado en contra de la población de Jáchal, cuando archivó el 26 de octubre de 2021 sin trámite alguno la denuncia por mercurio en el agua de red de San José de Jáchal. La causa penal había iniciado en el Juzgado de Jáchal el 20 de noviembre de 2020 por contaminación con mercurio del agua “potable” de la ciudad de Jáchal.
Pareciera ser que cuando se trata del agua todos intentan ocultar la gravedad de los hechos. El Dr. Horacio Matías Espejo Salinero (Subsecretario de Medicina Preventiva del Ministerio de Salud Pública de San Juan, y electo Intendente de Jáchal), el Dr. Roque Manuel Elizondo (Jefe del Departamento Medicina Sanitaria del Ministerio de Salud Pública) y el Dr. Juan Pablo Pacheco (Secretario Técnico del Ministerio de Salud) afirmaron que el agua analizada es apta para el consumo humano, pero escondieron los resultados del Boro en el agua de Pampa Vieja, que también estaba excedido.
La salud de los niños no le interesa a ninguno de los cuatro mencionados. ¿Se puede ser tan canalla?
En San Juan, cuando se trata del agua, se hace lo que las corporaciones mineras dictaminan, pasando por encima de las leyes y de la Constitución.
Las normas de nuestra Constitución están dejando de ser el auténtico reconocimiento de los derechos humanos más esenciales para transformarse en meras “declaraciones de deseos”.
Cómo es posible que los sinvergüenzas no prioricen la salud de toda una población y en especial la salud de los niños de Pampa Vieja.
Asamblea Jáchal No Se Toca 20 de agosto de 2023